Para mayor información sobre los aranceles aplicados a la importación de productos, consulte el siguiente enlace: Aranceles de importación
Los documentos necesarios para aplicar a los beneficios de los Acuerdos Comerciales se pueden encontrar en el siguiente enlace: infotrade.economia.gob.sv
La Dirección de Inversiones administra las siguientes leyes especiales:
La Ley de Servicios Internacionales permite que empresas ya operando soliciten los incentivos que esta ofrece. Caso contrario, la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías lo prohíben
La DIC atiende a emprendedores, startups, empresas, academia, instituciones públicas y otros actores del ecosistema de innovación
La UFE es parte del Ministerio de Economía y es la autoridad encargada de acreditar, vigilar, supervisar, fiscalizar y dar seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en El Salvador. La UFE no emite firmas electrónicas: esa labor corresponde a los proveedores que acredita y supervisa
Acuda a un proveedor acreditado por la UFE e infórmese a través de sus canales oficiales. Los proveedores acreditados los puede consultar en nuestro registro de proveedores
Sectores supervisados: Comerciantes de metales y piedras preciosas; Casinos o empresas dedicadas a la explotación de juegos de suerte o azar en forma presencial; Sociedad Cooperativas; Personas jurídicas o naturales dedicadas al transporte de dinero o valores; Personas jurídicas que operen dentro del territorio nacional, que exclusivamente se dediquen al otorgamiento sistemático de préstamos a personas naturales o jurídicas dentro o fuera del territorio nacional; y Personas naturales y jurídicas que se dedican a la intermediación inmobiliaria o de bienes raíces, cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes raíces
En la plataforma del Sistema Integral de Registro y Supervisión de Sujetos Obligados de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SIRSOM), por medio del Formulario de Inscripción de Sujeto Obligado (FISO) (pendiente la URL)
No. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), la comparecencia personal sólo será obligatoria cuando una disposición legal lo establezca. Si la documentación es presentada por un tercero, deberá legalizarse la firma de la persona interesada
Debe presentarse una solicitud debidamente firmada dirigida al titular del Ministerio de Economía, indicando los datos del solicitante y de la cooperativa, el tipo de beneficio, patrimonio, capital, utilidades, objeto, actividades, dirección y croquis, y medios de contacto físico y electrónico. Se deberán anexar fotocopias del DUI del representante legal de la cooperativa; NIT de la cooperativa; copia del acta de constitución y estatutos vigentes, así como sus modificaciones; balances general y de comprobación; últimas 12 declaraciones de IVA (F07) y última declaración de renta (F11); y constancia de normal funcionamiento emitida por INSAFOCOOP o por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según aplique. Para prórrogas, deberá adjuntarse copia del Diario Oficial donde se publicó el acuerdo que concedió los beneficios anteriores. Si actúa por medio de un tercero, deberá acreditar su representación conforme a los artículos 67 y 69 de la LPA